¿El cumplimiento de las obligaciones personales y empresariales, frente a las medidas decretadas por el gobierno motivadas en el COVID 19?

Además de la situación económica con la que arrancó el año Colombia, la declaratoria de emergencia sanitaria y el posterior decreto de aislamiento preventivo obligatorio proferidos por el Gobierno Nacional (Decretos 417 y 457 de marzo de 2020), conlleva a que en general la población se vea ante la imposibilidad de salir a trabajar y de que las empresas tengan que parar su actividad productiva.


Es ahí donde la figura jurídica de la fuerza mayor juega un papel primordial en la afectación que el hecho causa en las relaciones contractuales que de distinto orden se plantea en la actividad pública o privada.


Se generan discusiones validas entre la aplicación del principio del “pacta sunt servanda” (reglado en Colombia en el articulo 1602 del Código Civil) y la imposibilidad de cumplimiento por cuenta y riesgo de una situación sanitaria que, declarada como tal, produce necesariamente afectaciones al régimen contractual acogido en una convención por las personas naturales o jurídicas.


Para paliar la crisis sanitaria el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 y la Circular Externa 007 y 008 del año en curso proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia se han adoptado medidas tendientes a brindarles beneficios a los consumidores financieros; medidas que hasta hoy se ven -por ejemplo- en periodos de gracia y de prorroga, en las distintas modalidades de crédito.


Pero estas son solo unas de las obligaciones que mensualmente tienen que asumir la población en general. Sobrevienen las necesarias preguntas sobre otras obligaciones de naturaleza contractual, por ejemplo: qué va a pasar con los contratos de arrendamiento y gastos de administración, obligaciones de pago de estudios, servicios públicos, televisión, internet, celular, entre otros.


El Ministerio de Vivienda, acaba de establecer medidas en materia de arrendamiento durante el periodo de emergencia y dos meses posteriores. Estas medidas van desde la prohibición de desalojo, del cobro de la cláusula penal y del cobro de intereses moratorios, además de afectar otras cláusulas propias de los contratos de arrendamiento como:

prórrogas (se establece la prorroga automática por un mes despues a terminada la emergencia), terminación (no constituye causal de terminación de los contratos el incumplimiento de estos cánones de arrendamiento), e incrementos (no se reajustará el canon desde abril y hasta 2 meses más de terminado el estado de excepción). Se debe tener cuidado con utilizar este decreto para incumplir el contrato, ya que terminada la emergencia el arrendatario se puede enfrentar a la acumulación de su obligación. Además, se esperará el estudio de la legalidad de estas medidas, que podrán versar sobre la autonomía de la voluntad en el contrato privado.


También, la comunidad se pregunta sobre qué pasa con compras (planes de viaje, boletería para el futbol, entre otros) o si le pueden declarar el incumplimiento al constructor que no ha terminado la obra o al personal que no puede seguir prestando un servicio al Estado.


Algunas de estas preguntas han sido tratadas por los decretos expedidos por el gobierno nacional, pero otras situaciones no han sido abordadas y las partes de los contratos deben tenerlas en consideración para encontrar formas que permitan darles continuidad a los contratos, revisando cláusulas como valor, forma de pago, término del contrato, o alguna de ellas.

Con ello podemos reducir un poco las ya desalentadoras proyecciones de nuestra economía.

 

jorge

JORGE DAVID ANGARITA SANJUAN

ABOGADO ÁREA DERECHO PRIVADO

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