Luego del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el gobierno nacional (decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020), muchas empresas se enfrentan hoy al pago de nóminas de sus trabajadores, pago de parafiscales, entre otros conceptos, frente a la consecuente reducción de la venta de productos o servicios.
Ante las inminentes repercusiones económicas (el COVID 19 amenaza con generar millones de desempleados en el mundo -ver comunicado del 18 de marzo del 2020 de la OIT), el Estado Colombiano está tomando medidas para mitigar el impacto; evitar la terminación masiva de contratos de trabajo (incluso el MINTRABAJO emitió la circular No. 27 del 29 de marzo de 2020 prohibiendo la coacción en licencias no remuneradas).
La nueva reglamentación laboral busca por un lado la continuidad de la actividad económica de las empresas que puedan, a través de mecanismos como el teletrabajo, trabajo en casa y jornadas flexibles. Y por otra parte, ante la imposibilidad de continuar con la ejecución de los contratos, se viene generando nuevas reglamentaciones en materia de vacaciones (anticipadas y colectivas), y cesantías, entre otras (decreto 488 del pasado 27 de marzo).
No se puede dejar de lado, otras medidas legales, como la revisión, la suspensión y la licencia no remuneradas, que terminan siendo aplicables a situaciones como la de fuerza mayor que a muchas empresas les puede sobrevenir por motivo del COVID 19 y a raíz de las medidas decretadas, que le imposibilitan desarrollar su objeto social.
Por eso, la mejor manera de reducir los efectos económicos de la pandemia, tanto empleadores como trabajadores, deben ser conscientes de las alternativas legales, evitando errores en la toma de decisiones.

GUSTAVO ALFONSO JACOME PEINADO
LIDER DE ÁREA LABORAL

