“La reivindicación de los derechos territoriales de Ocaña y Norte de Santander”
RESUMEN DEL FALLO PROFERIDO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018:
Problema jurídico: ¿se ajustaron a derecho los actos administrativos y si hay responsabilidad del estado como consecuencia de la defraudación de la confianza legítima del accionante?
Se fundamenta en lo dispuesto en cuanto al trámite de límites dudosos, en la ley 1447 de 2011.
Hace una detallada clasificación de los hechos susceptibles de valoración. Dentro de los cuales tiene el dictamen pericial contable, que establece que no se ha dejado de percibir utilidades.
También tiene en cuenta el oficio del 24 de febrero de 2015 del IGAC dirigido a la comisión de ordenamiento territorial de la cámara de representantes, donde indica que no se pudo tener la refrendación del acta de deslinde por parte de los gobernadores y asambleas departamentales.
Sobre las causales de nulidad:
- Falsa motivación: dice que los hechos señalados en la resolución, tiene diferencias sustanciales con los probados en los antecedentes administrativos. Esto por cuanto, manifestaba que no existía controversia entre los departamentos sobre los límites definidos, y si existía un oficio del alcalde del municipio de Ocaña para la época (YEBRAIL HADDAD LINEROS) indicando la inconformidad con lo dispuesto por el IGAC.
- Falsa motivación por aplicación errónea de los reglamentado en la resolución 070 de 2011, advierte el tribunal “… por lo que se concluye que, tal y como lo afirma el demandante, no era procedente darle aplicación al artículo 61 de la resolución 070 sino al artículo 62 respecto de límites dudosos.” (pág. 36). Es decir, a través del Congreso de la República.
También advierte sobre la falsa motivación que no se tuvo en cuenta todos los aspectos históricos de la tradición del bien, donde “…todo lo anterior indicando la ubicación del predio en cuestión en el Municipio de Ocaña; aspectos que debieron tenerse en cuenta a la hora de fijar el límite departamental fundamentado en la tradición, máxime cuando en dicha diligencia no hicieron presencia todos los representantes de las entidades territoriales.” (pag. 37) y que dicho trámite debe hacerse luego de que el Congreso fije el límite.
- Violación al debido proceso: encuentra que el IGAC omitió realizar el estudio previo requerido para emitir la resolución final, lo que implica que “procedió a expedir la resolución demandada con inobservancia de lo ordenado.” Pág. 39
- Falta de competencia: “Se concluye que, el IGAC es la entidad encargada de adelantar las diligencias de deslinde y amontonamiento de las entidades territoriales, pero es el Congreso de la República la autoridad competente para definir los límites dudosos y solucionar los conflictos limítrofes de las regiones territoriales, departamentales y distritos de diferentes departamentos… por lo tanto, el IGAC no era la autoridad competente para definir el límite entre los Departamentos del Cesar y Norte de Santander,…” pag. 47.
- Sobre la defraudación de la confianza legítima: lo niega sustentado en que “la administración decida modificar la inscripción en el catastro por sí mismo no constituye una afrenta a la confianza legítima, puesto que, los administrados, deben someterse a la legalidad, de tal suerte, que una eventual corrección de los límites, con apego al procedimiento legal no podría engendrar el pago de perjuicios.” Además, advierte que con las pruebas y los dictámenes no se permite “concretar la acusación de los perjuicios presuntamente causados con la actuación administrativa del IGAC.”
Concluye el Tribunal que:
- El IGAC le dio efectos a tal acta sin el lleno de los requisitos y sin la ratificación de los limites por la autoridad competente, que es el Congreso.
- El IGAC “usurpó una función que no le correspondía, ya que las condiciones y procedimientos relativos a límites entre Departamentos los determina la ley de conformidad con el artículo 290 de la Constitución Política.” Pág. 55
RESUELVE:
- Declarar la nulidad de los actos demandados.
- Ordena mantener la inscripción del predio indonesia en el catastro Ocaña, hasta tanto no se den los tramites definidos en la ley.
- Ordena la suspensión provisional de la inscripción en catastro de cesar.
- Exhortar al IGAC para que cuando realice el trámite tenga en cuenta la particularidad del predio en cuestión, “…analizando los aspectos físicos, jurídicos, económicos y fiscales del mismo.”
Este es un resumen del fallo que fue proferido en primera intancia, el cual fue impugnado por el IGAC, pero luego se logró que se desistiere del recurso interpuesto, actuación que se surtió en audiencia de conciliación del 04 de marzo de 2019.
DIEGO JÁCOME VERGEL
Socio Director
