PROCESO DE PERTENENCIA Y REIVINDICATORIO

En reciente jurisprudencia la Honorable Corte Suprema de Justicia manifestó que la figura prescripción es un modo de adquirir cosas ajenas por virtud del transcurso del tiempo. Quien pretenda alegar la usucapión debe siempre demandarla y deberá probar que su posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida.

En cuanto a la acción reivindicatoria la Alta Corporación ha dicho que es el derecho que posee el dueño de una cosa de la que ha sido despojado, para que judicialmente se le restituya. Es decir, es la consolidación del derecho de propiedad en favor de quien demuestre judicialmente ser propietario pleno y absoluto de una cosa que detenta y posee otra persona con el fin de recuperarla. Al propietario no le basta con acreditar títulos legítimos sino también un nexo y la identificación plena del bien que pretender recobrar de las manos de quien la ostenta.

JORGE DAVID ANGARITA SANJUAN

ABOGADO ASOCIADO

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