“Aplicación de la pensión proporcional del acuerdo 01 de 1977 en los trabajadores de ECOPETROL”
RESUMEN DEL FALLO PROFERIDO EL 4 de Febrero de 2020:
Problema jurídico: ¿existen derechos adquiridos al contar con los supuestos para aplicar a la pensión proporcional del acuerdo 01 de 1977 sin que hubiera cumplido la edad al momento del despido?
Se fundamenta en lo dispuesto en cuanto a la aplicación de derechos adquiridos, y en lo referente a la aplicación del Acto legislativo 01 de 2005.
La sala de casación realiza un estudio de cada uno de los argumentos expuestos por la demandada, resaltando el concepto constitucional de derechos adquiridos, resaltando de esta forma la posesión tanto del a quo como del ad quem.
Advierte esta sala sobre la aplicación de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005 frente al acuerdo 01 de 1977 de ECOPETROL señalando:
- Que en el acuerdo 01 de 1977 artículo 8, actualizado el 1 de julio de 1995 se previó que tendría vigencia a partir de tal fecha, sin determinar un lapso concreto. pág. 16.
- Que pese a que pudiera entenderse derogada con la expedición de nueva norma, se aplica la interpretación favorable al trabajador (extra y ultra petita), donde los regímenes especiales mantendrán vigencia hasta por el término inicialmente estipulado, que perdieron vigencia solo hasta el 31 de julio de 2010. Página 16
- Que la Corte Constitucional ha determinado que las convenciones son fuentes de derechos adquiridos para los trabajadores que se beneficien de ellas durante el tiempo de su vigencia, aplicándose también para pensiones extra legales establecidas en pactos o acuerdos. Pág. 17.
- Que la edad solamente constituye una condición para el disfrute de la pensión, y que cumplida esta “la obligación se torna pura y simple, es decir, exigible.” Pág. 17
Concluye la alta Corte que:
- El acuerdo 01 de 1977 estaba vigente al momento de expedición del acto legislativo 01 de 2005 y dada su indefinida vigencia, resultaba aplicable hasta el 31 de julio de 2010.
- Considera la edad como un requisito de exigibilidad y no de causación, pues las exigencias que estructuraban el derecho a la pensión proporcional establecida en el artículo 4.5.8. del acuerdo 01 de 1977 era tiempo de servicio superior a 10 años y despido sin justa causa, y que esto hubiera ocurrido antes del 31 de julio de 2008. Página 20.
- Que la exigibilidad del derecho se da cuanto se cumplan los cincuenta (50) años. Página 21
RESUELVE:
- NO CASAR la sentencia del 29 de septiembre de 2016 proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Este es un resumen del fallo que fue proferido en casación por la honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el cual fue recurrido por ECOPETROL, cuando se tenía fallo en contra de ECOPETROL S.A. en las dos instancias, quienes reconocieron el derecho adquirido del trabajador.
EL DERECHO LOGRADO ES LA PENSIÓN PROPORCIONAL DEL ACUERDO 01 DE 1977.
LA IMPORTANCIA radica en la interpretación de los derechos adquiridos en materia de pensiones restringidas (plasmadas en convenciones colectivas, pactos, acuerdos o laudos arbitrales) vs el acto legislativo 01 de 2005.
Este caso constituye una reivindicación de los derecho pensionales de los extrabajadores de ECOPETROL, que habían sido despedidos antes de 2010 y creían que por causa del acto legislativo 01 de 2005 habían perdido los derechos prestacionales derivados del acuerdo 01 de 1977.
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DIEGO FERNANDO JACOME VERGEL
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